ADECETMA continúa defendiendo judicialmente un sistema de donación de sangre plenamente altruista y no retribuido, gestionado íntegramente con criterios imparciales y de servicio público por la Comunidad de Madrid.
Ha pasado un año y medio desde que el 20 de diciembre de 2013, la Consejería de Sanidad suscribió el Convenio específico entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión, y el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, para la coordinación de actividades en materia de colecta, extracción, procesamiento y distribución de componentes sanguíneos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Este Convenio fue impugnado judicialmente ante el TSJ Madrid por ADECETMA –Asociación de Empleados del Centro de Transfusión de Madrid– una asociación apolítica, de carácter estrictamente profesional, que tiene entre sus fines velar por la promoción y garantía del modelo altruista de hemodonación.
Ha pasado un año y medio desde que el 20 de diciembre de 2013, la Consejería de Sanidad suscribió el Convenio específico entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión, y el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, para la coordinación de actividades en materia de colecta, extracción, procesamiento y distribución de componentes sanguíneos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Este Convenio fue impugnado judicialmente ante el TSJ Madrid por ADECETMA –Asociación de Empleados del Centro de Transfusión de Madrid– una asociación apolítica, de carácter estrictamente profesional, que tiene entre sus fines velar por la promoción y garantía del modelo altruista de hemodonación.
Se trata de una actuación que ha generado una considerable preocupación social pues resulta difícilmente comprensible que la Consejería de Sanidad se obligue a abonar 52 millones de euros para que una entidad privada (Cruz Roja) realice lo que hasta ahora realizaba el Centro público de Transfusión directamente con sus medios y personal propio.
Esta situación resulta más grave aún si se considera que la Consejería continuará convocando, adjudicando y abonando los contratos de suministro de todo el material necesario para la realización de las extracciones de sangre (unos 8 millones más), para poner después ese material gratuitamente a disposición de Cruz Roja, al igual que los vehículos y el equipamiento.
La gestión de la Consejería de Sanidad en los últimos años ha estado plagada de decisiones polémicas, algunas de las cuales –las más importantes– ya han sido impedidas por los Tribunales, como ocurrió con la privatización de seis hospitales públicos o la imposición del euro por receta. Otras decisiones, como la externalización de la Lavandería Hospitalaria Central, en favor de FUNDOSA, Grupo ONCE– o la privatización de las donaciones extrahospitalarias de sangre –en beneficio de Cruz Roja– siguen en curso judicial pendientes de una decisión definitiva.
Llama la atención que, en el proceso de privatización de la donación de sangre extrahospitalaria, se haya buscado como compañero de viaje a una entidad privada –Cruz Roja Española– que a pesar de algunos escándalos graves y recientes, goza de buena reputación como si eso hiciera menos malo el proceso acometido, o excusara de una adecuada justificación o permitiera cierta indulgencia frente a graves incumplimientos.
Sin embargo, lo cierto es que profundizando un poco más y examinando las carencias documentales del procedimiento seguido por la Comunidad de Madrid esa primera impresión se desvanece, generándose la inquietante sospecha de estar ante el primer paso de un cambio de modelo: el abandono de un sistema altruista y anónimo de donación y la apuesta por la implantación de un sistema de donación remunerada.
Aunque hay estudios que demuestran que la eliminación del altruismo en la donación de sangre implica un aumento exponencial (de 1 a 15) del riesgo de contagio; y aunque han existido experiencias de indeseable repetición que han llevado a la UE y a la OMS a recomendar la prevalencia de la donación altruista frente a la donación incentivada; aún existen importantes e influyentes grupos empresariales que abogan por un cambio de modelo. Es el caso de Laboratorios Grifols, empresa española que es líder mundial en la fabricación de hemoderivados, que defiende la donación remunerada por ejemplo, como complemento retributivo para los parados; o de la propia Cruz Roja que en EEUU obtiene de la donación de sangre ingresos cercanos a los 2.500 millones de dólares/año. Aunque el debate sobre este aspecto pueda ser legítimo, jurídicamente no pueden soslayarse las normas que –hoy por hoy– exigen respetar un modelo riguroso de donación altruista y no lucrativa.
Aquí es donde el Convenio suscrito entre la Consejería de Sanidad de Madrid y Cruz Roja Española –curiosamente, todos los responsables firmantes de ambas instituciones han sido apartados de sus puestos al dudarse de la legalidad de algunas de sus decisiones– no respeta las exigencias jurídicas en vigor: no hay una justificación lógica a la decisión, no existe memoria económica, la invocación genérica de una presunta mayor eficacia resulta más que discutible, no existen garantías o medidas correctoras en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos por Cruz Roja, hay riesgo cierto de desmantelamiento del centro público de transfusión trasladando a unos 65 profesionales, etc. De manera particular, la improvisación se pone de relieve con el manifiesto incumplimiento de los objetivos –número de campañas, número de donaciones– mensuales y globales contemplados en el Convenio; o no haberse entregado en 2014 al Centro de Transfusión ni una sóla unidad de aféresis multicomponentes (cuando había 600 unidades comprometidas).
Como afirma José Ignacio Juárez Chicote –socio de LOPEZ RODO & CRUZ FERRER ABOGADOS, que está llevando el caso en los Tribunales– “sin que exista ninguna razón explícita y concreta que puede justificarlo, la Consejería de Sanidad ha desnaturalizado el sistema de hemodonación implantando un modelo mixto ilegal: donación hospitalaria altruista y pública y donación extrahospitalaria privada y lucrativa –67 €/bolsa que, unido al equipamiento y material que gratuitamente se pone a disposición de Cruz Roja durante seis años de vigencia del Convenio supone una suma que supera los 60 millones de euros–“. A la falta de justificación, se une la inexistencia de una memoria económica, la amenaza para más de 60 trabajadores, la externalización sin garantías públicas… aspectos que, en opinión de Juárez Chicote “determinan la nulidad del Convenio y la procedencia de reponer la situación al estado precedente, recuperando la Administración la gestión íntegra de todo el proceso (hospitalario y extrahospitalario)”.
Estas son las principales líneas de argumentación esgrimidas en la demanda formalizada ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que debe revisar la legalidad del Convenio de 20 de diciembre de 2013. El proceso se está tramitando lentamente en la medida en que desde la Consejería de Sanidad se están poniendo diferentes reparos y trabas de naturaleza procesal, obligando al Tribunal a resolver estas cuestiones incidentales con carácter previo, dilatando los trámites sustanciales del proceso (contestación a la demanda, práctica de pruebas…) y, con ello, la obtención de una resolución definitiva sobre el fondo.
Aunque hay estudios que demuestran que la eliminación del altruismo en la donación de sangre implica un aumento exponencial (de 1 a 15) del riesgo de contagio; y aunque han existido experiencias de indeseable repetición que han llevado a la UE y a la OMS a recomendar la prevalencia de la donación altruista frente a la donación incentivada; aún existen importantes e influyentes grupos empresariales que abogan por un cambio de modelo. Es el caso de Laboratorios Grifols, empresa española que es líder mundial en la fabricación de hemoderivados, que defiende la donación remunerada por ejemplo, como complemento retributivo para los parados; o de la propia Cruz Roja que en EEUU obtiene de la donación de sangre ingresos cercanos a los 2.500 millones de dólares/año. Aunque el debate sobre este aspecto pueda ser legítimo, jurídicamente no pueden soslayarse las normas que –hoy por hoy– exigen respetar un modelo riguroso de donación altruista y no lucrativa.
Aquí es donde el Convenio suscrito entre la Consejería de Sanidad de Madrid y Cruz Roja Española –curiosamente, todos los responsables firmantes de ambas instituciones han sido apartados de sus puestos al dudarse de la legalidad de algunas de sus decisiones– no respeta las exigencias jurídicas en vigor: no hay una justificación lógica a la decisión, no existe memoria económica, la invocación genérica de una presunta mayor eficacia resulta más que discutible, no existen garantías o medidas correctoras en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos por Cruz Roja, hay riesgo cierto de desmantelamiento del centro público de transfusión trasladando a unos 65 profesionales, etc. De manera particular, la improvisación se pone de relieve con el manifiesto incumplimiento de los objetivos –número de campañas, número de donaciones– mensuales y globales contemplados en el Convenio; o no haberse entregado en 2014 al Centro de Transfusión ni una sóla unidad de aféresis multicomponentes (cuando había 600 unidades comprometidas).
Como afirma José Ignacio Juárez Chicote –socio de LOPEZ RODO & CRUZ FERRER ABOGADOS, que está llevando el caso en los Tribunales– “sin que exista ninguna razón explícita y concreta que puede justificarlo, la Consejería de Sanidad ha desnaturalizado el sistema de hemodonación implantando un modelo mixto ilegal: donación hospitalaria altruista y pública y donación extrahospitalaria privada y lucrativa –67 €/bolsa que, unido al equipamiento y material que gratuitamente se pone a disposición de Cruz Roja durante seis años de vigencia del Convenio supone una suma que supera los 60 millones de euros–“. A la falta de justificación, se une la inexistencia de una memoria económica, la amenaza para más de 60 trabajadores, la externalización sin garantías públicas… aspectos que, en opinión de Juárez Chicote “determinan la nulidad del Convenio y la procedencia de reponer la situación al estado precedente, recuperando la Administración la gestión íntegra de todo el proceso (hospitalario y extrahospitalario)”.
Estas son las principales líneas de argumentación esgrimidas en la demanda formalizada ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que debe revisar la legalidad del Convenio de 20 de diciembre de 2013. El proceso se está tramitando lentamente en la medida en que desde la Consejería de Sanidad se están poniendo diferentes reparos y trabas de naturaleza procesal, obligando al Tribunal a resolver estas cuestiones incidentales con carácter previo, dilatando los trámites sustanciales del proceso (contestación a la demanda, práctica de pruebas…) y, con ello, la obtención de una resolución definitiva sobre el fondo.
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